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ESTATUTOS
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AJEDREZ POR CORRESPONDENCIA
A.E.A.C.
Modificados en la Asamblea de Coslada 2007
CAPITULO
I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo
1. Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
DE AJEDREZ POR CORRESPONDENCIA (A.E.A.C.), se constituye una
ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica
y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
1.1
La Asociación Española de Ajedrez por Correspondencia
es una organización nacional e independiente que representa
a nuestro país dentro de la Federación Internacional
de Ajedrez por Correspondencia (ICCF).
1.2 El ajedrez por correspondencia se define
como una modalidad del juego de Ajedrez, donde los jugadores
no se sientan uno frente a otro, ante un tablero, para realizar
sus jugadas, sino que se las comunican entre sí utilizando
algún
un medio de transmisión.
Artículo
2. Esta asociación se constituye por tiempo
indefinido.
Artículo
3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
organizar, desarrollar y promover el estudio y la práctica del
Ajedrez por Correspondencia en todo el territorio nacional.
Pretende fomentar la amistad y la armonía entre todos los
aficionados a esta modalidad de juego.
Artículo
4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán
las siguientes actividades:
4.1
La AEAC es responsable de organizar y reglamentar torneos nacionales
de Ajedrez por Correspondencia, incluidos los Campeonatos de
España tanto individuales como por equipos y también
de aquellos torneos internacionales que nos autorice la ICCF.
Así como de nombrar a las personas que representen a
nuestro país en los eventos internacionales organizados
por la ICCF.
4.2 De acuerdo con sus reglamentos la AEAC
produce y edita listas anuales con valoraciones de fuerza de
sus jugadores y concede títulos oficiales tanto a jugadores
como a árbitros españoles.
4.3 Para que los asociados reciban una información
adecuada de las actividades de la AEAC, se mantendrán
los siguientes canales de comunicación:
4.3.A Un Boletín (“Mate Postal”).
4.3.B Una página Web.
4.3.C Una lista de distribución por
email.
Artículo
5. La Asociación establece su domicilio social
en Ciutadella de Menorca (Baleares), C/ San Isidro, nº
5, D.P. 07760, y su ámbito territorial en el que va a
realizar principalmente sus actividades es todo el territorio
del Estado.
CAPÍTULO
II
ORGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo
6. La Asociación será gestionada y representada
por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario y en su caso los vocales que sean necesarios.
Los cargos de la Junta Directiva se asumen voluntariamente y
no serán remunerados.
6.1
El cargo de Presidente, será designado y revocado por
la Asamblea General Extraordinaria y su mandato será
de cuatro años.
6.2 Los cargos de Vicepresidente y Secretario
serán designados por la Asamblea General Extraordinaria
a propuesta del Presidente. Podrán ser revocados por
la Asamblea General o por el Presidente. Su mandato será
de cuatro años o en su caso concluirá con el mandato
de éste.
6.3 Los vocales serán designados y revocados
por el Presidente y su mandato concluirá con el de éste.
Artículo
7. Los miembros de la Junta Directiva podrán
causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al
Presidente, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran
encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo
8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran
agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán
en sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación
de los que les sustituyan.
Artículo
9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces
lo determine su Presidente y a iniciativa o petición
de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando
asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus
acuerdos tengan validez deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate el voto del Presidente será
de calidad.
Artículo
10. La facultades de la Junta Directiva se extenderán,
con carácter general a todos los actos propios de las
finalidades de la Asociación, siempre que no requieran,
según estos Estatutos, autorización expresa de
la Asamblea General.
Son Facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar
la gestión económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación
de la Asamblea General los Balances económicos anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada
actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la
exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo
11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente la Asociación ante toda clase
de organismos públicos o privados; convocar, presidir
y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones
de una y otra; ordenar los pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje
o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente,
sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo
12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente
en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier
otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo
13.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación: expedirá
certificaciones, llevará los libros de la Asociación
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará
la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y
demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como la presentación de las cuentas
anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los
términos que legalmente correspondan.
Artículo
14. El Tesorero recaudará y custodiará
los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo
15. Los Vocales tendrá las obligaciones propias
de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así
como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende.
Artículo
16. Las vacantes que se pudieran producir durante el
mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva
serán cubiertas provisionalmente de la siguiente forma:
a)
Si se produjera vacante en el cargo de Presidente, le substituirá
el Vicepresidente. Si también éste causara baja,
ocupara el cargo de forma provisional otro miembro de la Junta
Directiva, nombrado por acuerdo de la misma. Debiéndose
convocar elecciones en el plazo de un año.
b)
Si la vacante ocurriese en otro cargo, el Presidente está
autorizado a hacer los cambios y nombramientos necesarios para
asegurar la eficiente operatividad de la Junta directiva.
CAPÍTULO
III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo
17. La Asamblea General es el órgano supremo
de gobierno de la Asociación y estará integrada
por todos los asociados.
Artículo
18. Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará,
como mínimo,
una vez cada cuatro años; dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán
cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente;
cuando la Junta Directiva lo acuerde; o cuando lo proponga por
escrito la décima parte de los asociados.
Artículo
19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se
realizarán por escrito expresando el lugar, día
y hora de la reunión así como el orden del día
con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre
la convocatoria y el día señalada para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar
al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar
si procediera la fecha y hora en que reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar
un plazo inferior a una hora.
Articulo
20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas
en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de
los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho
a voto.
Los
socios que no puedan asistir a la Asamblea General pueden delegar
su voto en cualquier otro socio, haciéndolo constar mediante
escrito dirigido al Secretario y que éste debe recibir
al menos cinco días antes de comenzar la Asamblea. Sin
embargo, no se podrán acreditar más de tres votos delegados en
un mismo asambleísta.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos
los votos en blanco ni las abstenciones.
Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y
administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación
de Asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación
de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de los Estatutos.
e) Disolución de la entidad.
En el periodo entre asambleas, la JD podrá convocar a los socios
a pronunciarse sobre cuestiones no incluidas en este artículo.
Estas decisiones se podrán tomar mediante votación efectuada por
email o por la web.
Artículo
21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de
la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuantas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la
Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de competencia
exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo
22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta
Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta
de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integrarse
en ellas.
Artículo
23. Renovación de la Junta Directiva.
a)
Cuatro meses antes de terminar su mandato, o cuando las circunstancias
lo exijan, el Presidente convocará Asamblea General Extraordinaria
para elegir nueva Junta Directiva.
b) Hasta dos meses antes de la celebración
de la Asamblea General Extraordinaria podrán presentarse
candidaturas. Deberá hacerse por escrito dirigido al
Secretario en el que debe constar:
a. Nombre del candidato a Presidente.
b. Miembros que formarán la Junta Directiva,
como mínimo Vicepresidente y Secretario.
c. Documento de análisis de la situación
de la Asociación.
d. Proyecto de gestión.
c) El Secretario enviará a todos los
asociados los documentos de las candidaturas presentadas y aceptadas,
en el plazo de quince días una vez concluida el de presentación
de las mismas.
CAPÍTULO
IV
SOCIOS
Artículo
24. Podrán pertenecer a la Asociación
aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés
en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Como
organización democrática esta Asociación
no permitirá discriminación alguna entre sus miembros
en razón de sexo, color, raza, idioma, religión,
opinión política, origen social o autonómico,
propiedad, nacimiento, o cualquier otra causa.
Artículo
25. Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos
que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios activos, que serán los que
ingresen después de la constitución de la Asociación,
o que ya estén participando en actividades de Ajedrez
por Correspondencia y así lo deseen.
c) Socios patrocinadores, aquellos socios que
realicen alguna aportación económica extraordinaria
a la Asociación. La Junta Directiva determinará
la cuantía anual de dicha aportación. Los socios
patrocinadores tendrán los mismos derechos que los socios
activos.
d) Socios vitalicios, aquellos que por algún
motivo de carácter extraordinario: aportación
económica, trabajos desinteresados a favor de la asociación,
etc., quedan exentos en lo sucesivo de abonar la cuota anual,
manteniendo todos los derechos de socio. La Junta Directiva
determinará las condiciones necesarias para adquirir
la condición de socio vitalicio y a petición de
los interesados decidirá los nombramientos.
e) Socios de honor, los que por su prestigio
o por haber contribuido con su trabajo de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se
hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de
los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo
26. Los socios causarán baja por alguna de las
causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por
escrito a la Junta directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas
anuales.
c) Por decisión de la Asamblea General
a propuesta de la Junta directiva.
d) Por defunción.
Artículo
27. Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice
la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de las ventajas y beneficios que
la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas Generales con
voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos
directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos
adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta
Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la
Asociación.
g) Recibir el órgano informativo oficial
de la AEAC, el boletín “Mate Postal”
h) Inscripción gratuita a los torneos
que determine la Junta Directiva. Como mínimo uno por
año.
i) Inscribir a torneos tanto nacionales como
internacionales, previo pago de la cuota correspondiente.
j) Ser seleccionado para participar en encuentros
tanto oficiales como amistosos en representación de la
Asociación.
Artículo
28. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
válidos adoptados por las Asambleas y la Junta directiva.
b) Abonar las cuotas que anualmente se fijen
para cada clase de socio.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos
que se organicen. O delegar en otro asociado en caso de ser
imposible su presencia.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones
inherentes al cargo que ocupen.
Artículo
29. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones
que los demás asociados a excepción de las previstas
en los apartados b) y c),
del artículo anterior.
Asimismo
tendrán los mismos derechos a excepción de los
que figuran en los aparatados c) y d)
del artículo 27, pudiendo asistir a
las asambleas sin derecho de voto.
Artículo
30. Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de los fines y actividades de la Asociación
serán los siguientes:
a)
las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que
pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o
de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo
31. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación
es de 1.000 €.
Artículo
32. El ejercicio asociativo y económico será
anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de
cada año.
CAPÍTULO
V
DISOLUCIÓN
Artículo
33. Se disolverá voluntariamente cuando así
lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al
efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo
34. En caso de disolución, se nombrará
una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas
las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará
para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Preferentemente a entidades que persigan fines análogos
a esta Asociación.
DISOSICIÓN
ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de
20 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y
las disposiciones complementarias.

AMICI SUMUS
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